Nuestra finalidad es informar y orientar de todas las prestaciones, subvenciones y recursos existentes a las personas que mas lo necesitan.
Atención personalizada en el horario de mañana de 11:00 hasta 13:00 de lunes a viernes
*. Es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social, para personas que carecen de recursos economices básicos, para poder cubrir sus necesidades básicas .Se aplica en todo el territorio nacional y es estable en el tiempo.
*. Regulados en el art. 7 del RDL 20/2020. El resumen podría ser este:
*. Tener mínimo 23 años o 18 años con menores a cargo y menor de 65 años , no ser beneficiarios de pensiones contributivas o no contributivas por invalidez o jubilacion.
*. Para mujeres victimas de violencia de genero o trata de seres humanos y explotacion sexual no se exigue limite de edad.
*. Para los solicitantes que viven solos, se exige haber vivido de forma independiente durante al menos los tres años anteriores a la solicitud , se incluyen a las personas que comparten domicilio , que no sean el cónyuge, pareja de hecho o familiares de hasta segundo grado. El INSS solicita acreditar que se haya cotizado al menos durante 12 meses a la Seguridad Social , justificando que estas personas viven de forma independiente.
*. Estar en situación de vulnerabilidad económica, personas con unos ingresos inferiores a la renta garantizada por el IMV y el valor de su patrimonio inferior a 16.917,60 € para una solo persona (no se incluye la vivienda familiar ) este importe se va incrementando por cada miembro adicional,hasta un maximo de 43.985,76 €.
*. La unidad de convivencia , habera estar formado al menos 1 año antes de la presentacion de la solicitud .
*. Haber solicitado las pensiones y prestaciones a las que se pudiera tener derecho
*. Estar inscritos como demandantes de empleo (estar apuntado al paro), cuando se trate de personas mayores de edad y que no estén trabajando , actualmente se concede un plazo de 6 meses para que puedan apuntarse al paro.El IMV es compatible con los subsidios y también con el trabajo.
*. La documentación necesaria en la mayor parte de los casos es :
*. DNI para Españoles/as o NIE en el caso de extranjeros/as del solicitante y de los miembros que componen la unidad de convivencia.
*. Para acreditar la residencia legal en España: certificado de inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o tarjeta de identidad de extranjeros.
*. Certificado de empadronamiento,actualmente el gobierno cruza datos con los Ayuntamientos para obtener la información del padrón de forma automática.
*. Libro de familia, certificado de nacimiento del registro civil de los hijos, o inscripción en el registro de parejas de hecho.
*. Documento firmado por el titular, y todos los miembros de la unidad familiar,indicando los datos personales y expresar , la voluntad y firma de todos de solicitar el IMV (Ejemplo: sirva este escrito como acreditación de mi voluntad de solicitar el IMV firmada y con el DNI de todos miembros de la unidad de convivencia ).
*. Acreditación de la situación de demandante de empleo
*. Si esta separado o divorciado , presentar la demanda o resolucion judicial
*. Si es victima de violencia de genero, aportar sentencia por delito de violencia de genero, orden de protección o resolucion judicial , informe de servicios sociales o del ministerio fiscal que acredite ser victima de violencia de genero.
*. Si es menor emancipado resolucion judicial o certificado del requisito civil
*. Declaración responsable de ingresos y patrimonio por la Agencia Tributaria
*. El IMV se puede solicitar en cualquier momento, no tiene fecha limite .
*. Se puede solicitar :
*. De forma personal en las oficinas del INSS (Seguridad Social) con cita previa, o por internet desde la sede electronica del INSS.
*. O por internet hay tres formas posibles :
*. A) Si no dispone de certificado digital, en el enlace :https://imv.seg-social.es/. Donde se rellena un formulario con los datos del solicitante y los miembros que forman la unidad de convivencia y aportando la documentacion necesaria .
*. B) Si dispone de certificado electrónico o cl@ve se podrá solicitarlo desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social , pulsando en “certificado electrónico” debera rellenar el formulario y aportar la documentacion necesaria . Esta permitido en esta situación , que otra persona utilice su certificado electrónico o cl@ve , actuando como representante.
*. C) Enviar la solicitud por correo ordinario. Para ello, habría que cumplimentar un impreso oficial acompañado con la documentacion necesaria.
*. El IMV, es una asignación mensual , tendrá una duración indefinida y cesara cuando el solicitante supere el Umbral Minino de Ingresos fijados para el tipo de hogar que le corresponda y en caso de cumplir 65 años, debera solicitar la pensión contributiva o no contributivaa de jubilacion.
*. El Real Decreto-Ley 11/2022 aprueba una subida excepcional, durante 6 meses incrementa el 15% ,los importes estan en función del número de personas beneficiarias que componen cada unidad de convivencia :
*. Unidad de convivencia IMV mensual año 2022 :
*. Un adulto y un menor: 859,37 euros mensuales.
*. Un adulto y dos menores: 1.028,98 euros mensuales.
*. Un adulto y tres o más menores: 1.198,56 euros mensuales.
*. Dos adultos: 734,97 euros mensuales.
*. Dos adultos y un menor: 904,51 euros mensuales.
*. Dos adultos y dos menores: 1.074,20 euros mensuales.
*. Dos adultos y tres o más menores: 1.243,83 euros mensuales.
*. Tres adultos: 904,51 euros mensuales.
*. Tres adultos y un menor: 1.074,20 euros mensuales.
*. Tres adultos y dos o más menores: 1.243,74 euros mensuales.
*. Cuatro adultos: 1.074,20 euros mensuales.
*. Cuatro adultos y un menor: 1.243,74 euros mensuales.
*. Otros casos: 1.243,74 euros mensuales.
*.El Ingreso Mínimo Vital y las pensiones no contributivas suben un 15%
*.Esta subida excepcional a causa de la crisis, se aplicará automáticamente hasta el 31 de diciembre de 2022.
*. Capítulos VII Y VIII del Real Decreto – Ley 20/2020 de 29 de Mayo , determina el régimen de obligaciones infracciones y sanciones
*. El gobierno, por un lado ha simplificado los trámites y por otro, ha ampliado de tres a seis meses el plazo que tiene la administración para resolver y comunicar la aprobación o denegación de la ayuda.
*. RECLAMACION POR DENEGACION DE LA SOLICITUD
*. El solicitante tiene un plazo de los 30 días hábiles para reclamar. El INSS debera contestar expresamente en el plazo maximo de 45 dias, Si no lo hace, se considerará que la reclamación ha sido denegada por silencio administrativo.
*. DONDE SE PRESENTA LA RECLAMACION PREVIA
*. Por Internet, en el Registro Electrónico Común de la Administración (RED SARA), para aquellos solicitantes que tengan cerificado digital o DNI electrónico.
*. Presencial , en los CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social), pidiendo cita previa .
*. En cualquier oficina de Correos, enviando un correo administrativo. Dirigido a la Dirección Provincial del INSS, dos copias del escrito de reclamación previa con el sobre abierto. Correos las sella y lo envía al INSS, dando un resguardo y la copia sellada al ciudadano. El solicitante debe indicar que es un Correo Administrativo, este actuara como un Registro .
*. ASISTENTE VIRTUAL DEL IMV:
*. También se ha diseñado un sistema de información para responder a preguntas básicas sobre la nueva ayuda. El simulador está ya disponible en este enlace: https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es/simulador
+. Es una ayuda extraordinaria,para solicitar la RAI nos debemos encontrar en las siguientes situaciones :
1.- Ser Parados de larga duración mayores de 45 años.
2.- Ser Emigrantes retornados mayores de 45 años.
3.- Ser Víctimas de violencia de género o doméstica..
4.- Ser una Personas con discapacidad igual o superior al 33%
*. Tener menos de 65 años.
*. No tener ingresos superiores al 75% del SMI, excluida las la parte de las pagas extras .
*. No haber sido beneficiario de la RAI por su duracion maxima, tres años
*. No haber sido beneficiario de la RAI en los 365 días naturales anteriores a la solicitud, en la situacion de Parados Mayores de 45 años y la RAI de Emigrantes retornados Mayores de 45 años En ambas situaciones , una vez agotada debemos dejar que trancurra un año ,antes de solicitar de nuevo la RAI
*. Ser desempleado y estar incrito en el paro y realizar Busqueda Activa de Empleo (compromiso de actividad)
*. Debera acreditar ante el SEPE , haber realizado 3 acciones de busqueda activa de empleo (BAE)
*. No se considera interrumpida la demanda , cuando realizamos un trabajo inferior a 90 días y cuando nuestra salida al extranjero ha sido igual o inferior a 15 días y por motivos como : matrimonio, nacimiento de hijo o hija, fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o por cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal
*. la estancia en paises Europeos es inferior a 90 dias y los motivos son : búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional
*. Si se interrunpe la ayuda , Se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción.
*. En la situacion de la RAI por discapacidad y la RAI por violencia de género, se pueden solicitar las tres anualidades seguidas, es decir una detras de otra
*. Si tiene responsabilidades familiares:conyuge y/o hijos o hijas menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores en acogida
*.la suma de las rentas de todos miembros de la unidad famiiar , no superen el 75 %del SMI Eexcluida las parte proporcional de las pagas extras
*. Cumplir los requisitos generales y Tener 45 años o más.
*. Haber extinguido una prestación contributiva o subsidio por desempleo, es decir haber cobrado antes el paro antes de solicitar la RAI.
*. No tener derecho a otras prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta agraria
*. Debera acreditar ante el SEPE, el haber realizado , 3 acciones de busqueda activa de empleo (BAE )
*. Cumplir los requisitos generales y también
*. Tener 45 o más años
*. Haber trabajado al menos 6 meses en el extranjero, desde la última salida de España y haber retornado a España en los 12 meses anteriores a la solicitud.
*. Cumplir los requisitos generales y
*. Acreditar la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica,por un certificación de los Servicios Sociales , por resolución judicial, orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal.
*. Cumplir los requisitos generales y también ;
*. Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o ser pensionista por incapacidad.
*. Documentos de identificación del solicitante y de los miembros que convivan o estén a su cargo y que figuren en la solicitud ( Bastara con la exibicion de los documentos );
*. Para Españoles y Españolas DNI o pasaporte
*. Para Extranjeros y Extranjeras residentes en España
*. Nacionales de la UNION EUROPEA , certificado de registro de cuidadano o cuidadana de la Union Europea , donde conste el NIE , pasaporte o documento identificativo del pais de origen
*. No Nacionales de la Union Europea Trarjeta de Identificacion de Extranjero o Extranjera (TIE) y el pasaporte
*. Libro de Familia si tenemos cargas familiares o hijos mayores de 26 años incapacitados un certificado de minusvalía y de grado reconocido expedido por el INSS, por el IMSERSO o por el organismo competente de la comunidad autónoma o documento equivalente en el caso de extranjeros.
*. POR SER UN TRABAJADOR CON DISCAPACIDAD , de grado igual o superior al 33 %un certificado de minusvalía y de grado reconocido expedido por el INSS, por el IMSERSO o por el organismo
*. Por ser trabajadoro trabajadora ViCTIMA DE VIOLENCIA DE GENERO O VICTIMA DE VIOLENCIA DOMESTICA Acreditar mediante aportacion Sentencia Judicial , orden de proteccion judicial, informe del misterio fiscal o informe de los servicios sociales de la administrancion (Autonomica o Local ) o casa de acogida
*. Solo si la entidad gestora lo solcita Justificante de Rentas
*.La RAI se podra solicitar , cuando se cumplan los requisitos de acceso , segun el colectivo al que se encuentre incluido
*.La solcitud y la documentacion necesaria se presenta :
*. De forma personal tras solicitar cita previa en la sede electronica del SEPE
*.En la sede electronica del SEPE, si dispone de DNI electronico, certificado digital o cl@ve
*. Por ultimo por correo administrtivo.
*. Se cobra el 80% del IPREM , Normalmente se paga, los días 10 y 15 de cada mes.
*. La RAI se puede cobrar durante 11 meses como máximo, se puede renovar hasta tres veces maximo.
*. En cada “renovación” es un alta nueva, por lo que cada vez que se pida la RAI habrá que cumplir todos requisitos, como si fuera la primera vez.
*. La RAI para desempleados de larga duración mayores de 45 años y emigrantes retornados: No pueden cobrar la RAI los tres años seguidos. tienen que dejar un año en blanco, durante este año hay que seguir sellando el paro .
*. Sólo en los casos específicos de violencia de género o discapacidad, los 33 meses se pueden cobrar de forma seguida, sin el año de espera.
*. En la RAI hay que seguir sellando la tarjeta del paro y acudir a las citas de la oficina de empleo y viajar sin autorizacion provoca una sanción que implica la pérdida total de esta ayuda extraordinaria.
*. Si hay hay un incremento de rentas o empezamos a trabajar por un tiempo igual o superior a 6 meses hay que comunicarlo a la oficina de empleo
*. Si el sepe nos comunica una decisión que no estamos conforme ( ejemplo una sanción , o nos deniegan una solicitud …) tenemos un plazo de 15 dias para presentar alegaciones y el SEPE nos comunicara si las acepta o no
*. El plazo para presentar una reclamación previa administrativa son 30 dias desde la notificación anterior.
*. El SEPE tiene 45 días para contestar. Cuando lo haga, o pasado el plazo de los 45 días si no lo hace, podemos interponer demanda judicial.
*. El plazo para demandar judicialmente contra el SEPE es de 30 días.
*. Los plazos son siempre en días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos)
*. Los recursos de alzada son una excepción al sistema general . Se presentan en el plazo de un mes frente a resoluciones muy concretas de los Directores Provinciales del SEPE, sobre temas como el aplazamiento o fraccionamiento de la devolución de los cobros indebidos o frente a la resolución de devolución de las cuotas empresariales.
*. Sobre los recursos administrativos (recurso de alzada y recurso extraordinario de revisión), así como los pasos previos a interponer una demanda judicial,
*. Mientras se cobra la RAI no se cotiza por jubilación. Si por prestación sanitaria y protección a la familia.
*. REAL DECRETO 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
Los trabajadores que agotan su prestación contributiva (es decir el paro), y tienen 45 años y no tiene responsabilidades familiares.
*. Estar desempleado
*. Estar inscrita o e inscrito como demandante de empleo al menos un mes desde que se terminó la prestación contributiva., no haber rechazado oferta de colocación , no haberse negado a participar en acciones de promoción, formación desde el agotamiento de la prestación contributiva .
*. No tener rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional .
*. Si el solicitante cumple , los requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años deberá solicitar este , ya le es más beneficioso .
*. Suscribir COMPROMISO DE ACTIVIDAD
*. Si el solicitante ha agotado su prestación contributiva y tiene responsabilidades familiares (cónyuge o hijos menores de 26 a su cargo), debe solicitar el subsidio de ayuda familiar . pues le va a ser mas beneficiar en duración,
*. Impreso oficial de solicitud que puede descargar . acompañado de una declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria)
*. DNI o NIE / tarjeta de identidad (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):
*. Y si lo solicita la oficina de empleo, el justificante de rentas.
*. Para los desempleados mayores de 45 años y que lleven en paro más de un año, existe otra ayuda de carácter extraordinario, llamada Renta Activa de Inserción (RAI), que dura 11 meses y es posible solicitar hasta tres anualidades, con una ayuda económica deL 80 % del IPREMal mes.
*. El plazo para solicitarlo es de 15 días hábiles, después de dejar pasar un mes desde el agotamiento del paro ,
*. Hay que presentar la solicitud en la oficina de empleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, ), con cita previa obligatoria. También pude solicitar el subsidio a través de la sede electrónica del SEPE, si tiene certificado digital, DNI electrónico o clave , puede utilizar el formulario de pre-solicitud desde la web del SEP, eligiendo la opciones “Pre solicitud de prestación individual” y en la siguiente pantalla, “Subsidios, otras ayudas”.
*. En el formulario de pre-solicitud no hay que enviar documentación, solo tememos que rellenar los campos obligatorios Si todo está correcto, un gestor del SEPE aprobará su subsidio y contactara con nosotros por teléfono o por correo electrónico
*. El importe es el 80% del IPREM, y tiene una duración máxima de 6 meses con la Reforma del RDL 20/2012 , en el supuesto de que la prestación contributiva , sea por un trabajo a tiempo parcial, la cuantía , será en proporción a la horas trabajadas , es decir, si su contrato fue a media jornada, se cobra el 50% del subsidio .
*. En el supuesto de trabajadores fijos discontinuos, la duración será la equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.
*. Las personas que perciban prestaciones por desempleo deben cumplir una serie de obligaciones establecidas en la ley.
*. El incumplimiento de estas obligaciones supone cometer infracciones que se sancionarán de acuerdo con las leyes vigentes.
*. Ver Obligaciones y Sanciones en la web del SEPE
*. Si no está de acuerdo con la resolución de aprobación de su solicitud de prestación por desempleo o con la denegación, podrá presentar una reclamación previa ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en el plazo de treinta días desde la notificación de la resolución sobre la prestación solicitada, si fue expresa, o desde que transcurran tres meses desde que presentó la solicitud sin haber recibido la notificación de la resolución, entendiéndose entonces que ha sido denegada por silencio administrativo.
*. Ver Reclamación por Denegación en la web del SEPE
*. RDL 8/2019 DE 8 MARZO DE 2019 DE MEDIADAS URGENTES DE PROTECCION SOCIAL Y LUCHA CONTRA LA PRECARIEDAD LABORAL
*. Y LA LEY 45 /2002 DE 12 DE DICIEMBRE DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL SISTEMA DE PROTECCION POR DESEMPLEO Y MEJORA DE OCUPABILIDAD
Los desempleados mayores de 52 años que han agotado la prestacion subsidio de desempleo y cumplen con los requisitos para jubilarse ( salvo la edad), pueden solicitar el subsidio de Mayores de 52 AÑOS , mientras siguen buscando empleo. Este subsidio les cubrirá las cotizaciones hasta que cumplan la edad de jubilación.
*. Tener cotizaciones suficientes para la jubilación. Es decir, tener acumulados al menos 15 años de cotizaciones para la jubilación en cualquier régimen de la Seguridad Social (cuenta ajena, autónomos, empleados de hogar, etc.), y, dos años deben estar dentro de los últimos 15 años
*. Y tener e 6 años cotizados como mínimo en el Régimen General,
*. Tener carencia de rentas propias, el solicitante no debe tener ingresos que superen el 75% del SMI . No se tienen en cuenta los ingresos del resto de miembros de la unidad familiar (cónyuge, hijos, etc.) ni al solicitar el subsidio ni durante la vigencia del mismo.
*. Cumplir el compromiso de actividad , que se incluye solitud
*. Estar incrito o incrita como Demandante de empleo durante un mes desde que agoto la prestacion por desempleo
*. Si no se cumplen requisitos generales se puede solicitar:
*. Solicitar la Renta Activa de Inserción RAI para desempleados de larga duración mayores de 45 años, o bien las rentas de inserción , sustituida por el Ingreso Mínimo Vital IMV.
*. Quienes tengan 52 años y cumplan el plazo de espera de un mes , el acceso es por agotar prestacion contributiva Para solicitar este subsidio hay que tener el derecho a percibir otro subsidio , para que pueda accder al subsidio de mayores de 52 años
*. Si no podemos accder por esa via ,si tenemos que acumular 90 dias de cotizaciones por desempleo en el Regimen General y asi poder pedir este subsidio
*. No se interrumpe la inscripcion , si no hemos estado apuntado al paro en periodos inferiores a 90 dias o ha estado trabajando
*. Sin embargo si se exigue las cotizaciones de 90 dias en el Regimen General si el periodo es superior a 90 Dias .
*. Requisito de compromiso de busqueda activa de empleo,aceptandolas ofertas de trabajo , cursos de formacion que le oferte los servicios publico de empleo(SEPE) y obligatoriedad de mantenerse apuntado al paro hasta la edad de jubilación
*.Debera aportar el DNI o tarjeta de residencia (NIE)
*.Justificante de rentas
*.Numero de cuenta corriente donde el solitante es el titular
*.Renovar la prestacion por desempleo cada 2 meses
*. Si cumplimos con todos los requisitos y tengo 52 años o mas, en un plazo de 15 dias habiles sigientes en el que se cumpla el plazo de un mes o a partir del dia siguiente de la situacion legal de desempleo
*. Donde debemos presentar la solicitud :
*. En la oficina de empleo de forma presencial con cita previa .
*. O por Internet, desde la web del SEPE, utilizando el formulario de pre-solicitud.
*. La duracion es hasta cumplir la edad que se exija para tener derecho a la pension contributiva de jubilacion
*. Cuantia es el 80 % del IPRM
*. Pago, de caracter mensual en los dias 10 y 15 del mes inmediatamente siguiente al devengo, en la cuenta que indico el solictante como titular
*. Las personas que perciban prestaciones por desempleo deben cumplir una serie de obligaciones establecidas en la ley.
*. El incumplimiento de estas obligaciones supone cometer infracciones que se sancionarán de acuerdo con las leyes vigentes.
*. Ver Obligaciones y Sanciones en la web del SEPE
*. Si no está de acuerdo con la resolución de aprobación de su solicitud de prestación por desempleo o con la denegación, podrá presentar una reclamación previa ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en el plazo de treinta días desde la notificación de la resolución sobre la prestación solicitada, si fue expresa, o desde que transcurran tres meses desde que presentó la solicitud sin haber recibido la notificación de la resolución, entendiéndose entonces que ha sido denegada por silencio administrativo.
*. Ver Reclamación por Denegación en la web del SEPE
Está destinado a personas en Desempleo Total. Es un subsidio para trabajadores que han agotado los subsidios por desempleo previsto en el TRLGSS y tiene responsabilidades familiares .Es una ayuda extraordinaria.
*. Se puede solicitar por dos VIAS
*. PRIMERA VIA: Por haber agotado los subsidio por desempleo previsto en articulo 274 TRLGLSS apartir del 05/07/2018 y quienes lo hayan agotado entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018, es decir cuando cuando hemos terminado de cobar los subsidios subsidio ordinarios (por cotización insuficiente, ayuda familiar..)
*. SEGUNDA VIA: PARADOS DE LARGA DURACION es decir los trajadoresque hayan agotado la prestacion por Desempleo, PREPAR o RAI, y que estan inscritos como demandantes de empleo el 01/05/2018 (aquellos trabajadores inscritos como demandantes de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de este subsidio, se entendera cumplido , este requisito ,aun no estando inscritos ,la interrumpcion es por realizar un trabajo cuya duracion es inferor a 90 dias.
PRIMERA VIA” (agotamiento de los subsidio por Desempleo a partir de 01/03/2018)
*. Además de los REQUISITOS GENERALES ), deberán cumplir estos requisitos:
*. Haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante el plazo de un mes de espera desde el agotamiento del subsidio anterior, no haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, , en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales,salvo causa justificada y acreditar que durante ese plazo ,se han realizado acciones de búsqueda activa de empleo.
Además de los REQUISITOS GENERALES debemos cumplirse estos específicos:
*. Haber agotado alguna de estas ayudas a lo largo de su vida laboral:
*. la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo el Plan PREPARA, la Renta Activa de Inserción (RAI) o el antiguo PRODI.
*. Ser desempleados de larga duración, es decir, haber permanecido como demandante de empleo (apuntados al paro) durante al menos 360 días en los 18 meses anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario.
*. Estar apuntado al paro en fecha 1 de mayo de 2018. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que la persona trabajadora, aun no estando inscrita como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.
*. Haber cesado de forma involuntaria en un trabajo por cuenta ajena, es decir (no haber causado baja voluntaria en el último trabajo).
*. Acreditar durante el mes anterior , ha realizado acciones de busqueda activa de empleo.
*. No pueden solicitarlo: Las personas que hayan extinguido el subsidio para trabajadores mayores de 55 años por haber alcanzado la edad y puedan acceder pensión contributiva de jubilación
*. Tampoco pueden solicitarlo quienes hayan extinguido por agotamiento el subsidio por desempleo o la renta agraria en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social
*. Tampoco pueden solcitarlo quienes hayan agotado la renta activa de inserción (RAI) o los programas de inserción PRODI o protección por desempleo PREPARA.
Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte. Si son nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen. Si no son nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero o extranjera (TIE) y el pasaporte.
*. Identificación del solicitante y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuran en la solicitud, basta con mostrar los documentos
*. Número de cuenta bancaria de la que es TITULAR
*. Libro de Familia (españoles) o documento equivalente en el caso de personas extranjeras.
*. Si alega como carga hijos mayores de 26 años discapacitados un certificado de discapacidad y del grado reconocido expedido por el INSS, por el IMSERSO o por el organismo competente de la comunidad autónoma.
*. Si el SEPE lo solicita, debe presentar el justificante de rentas.
*. Primera Vía: Haber agotado el subsidio por desempleo a partir del 5 de julio): el plazo de solicitud es de 15 días a partir de que se cumpla un mes de espera desde el agotamiento del subsidio anterior.
*.Segunda Vía: DESEMPLEADOS DE LARGA DURACION, inscritos el 01 de mayo de 2018 no hay plazo que hayan agotado anteriormente una prestación, subsidio o ayuda extraordinaria (el Plan Prepara, la RAI o el PRODI. No hay plazo tope de solicitud, siempre y cuando haya agotado las anteriores ayudas extraordinarias .
*. La ayuda económica es el 80 % del IPREM y se podrá cobrar como máximo durante seis meses, sin posibilidad de prórrogas posteriores.
*. Las personas que perciban prestaciones por desempleo deben cumplir una serie de obligaciones establecidas en la ley.
*. El incumplimiento de estas obligaciones supone cometer infracciones que se sancionarán de acuerdo con las leyes vigentes.
*. Ver Obligaciones y Sanciones en la web del SEPE
*. Si no está de acuerdo con la resolución de aprobación de su solicitud de prestación por desempleo o con la denegación, podrá presentar una reclamación previa ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en el plazo de treinta días desde la notificación de la resolución sobre la prestación solicitada, si fue expresa, o desde que transcurran tres meses desde que presentó la solicitud sin haber recibido la notificación de la resolución, entendiéndose entonces que ha sido denegada por silencio administrativo.
*. Ver Reclamación por Denegación en la web del SEPE
*. El impreso oficial y la guía para rellenarlo están disponibles .
*. Hasta el 31 de enero de 2021, no será necesario. Desde la publicación del RDL 32/2020, no hay que realizar las acciones de búsqueda activa de empleo para solicitar esta ayuda.
*. Al SED no se puede acceder si el trabajador está en activo con un contrato a tiempo parcial, es decir, para solicitar el SED hay que estar en situación de desempleo total.
*. Ahora bien, lo que sí es posible es que una vez que se ha comenzado a cobrar el SED, se acepte un contrato a tiempo parcial. Se reducirá la cantidad cobrada del subsidio en la parte proporcional, pero hay que cumplir una serie de requisitos para compatibilizar.
Solictud del subsidio extraordinario por desempleo
Nota informativa del subsidio extraordinario por desempleo
*. Regulado en Ley General de la Seguridad Social .Disposion 27ª.
Está destinado a personas en Desempleo Total. Es un subsidio para trabajadores que han agotado los subsidios por desempleo previsto en el TRLGSS y tiene responsabilidades familiares .Es una ayuda extraordinaria.
*. No tener acumulado el periodo mínimo de cotización de 360 días , para poder solicitar una prestación contributiva, es decir el paro.
*. Tener cotizados, en un regimen de la Seguridad Social que se cotize por contingencia de desempleo, al menos 3 meses (90 días)en los ultimos 6 años si tiene responsabilidades familiares, o bien 6 meses (180 días) en los ultimos 6 años si no tiene reponsabilidades familares .
*. Carecer de rentas, superiores al 75 % del SMI y que la media de ingresos de su unidad familiar tampoco supere ese tope por miembro).
*. Estar desempleado/a y en situación legal de desempleo.
*. Inscribirse como demandante de empleo (apuntarse al paro) en el plazo de 15 días desde la situación legal de desempleo y suscribir el Compromiso de Actividad. Este subsidio, por lo tanto, hay que pedirlo en los 15 días hábiles siguientes al cese en el trabajo.
*. Si la persona trabajadora tuviera los requisitos para solicitar el “Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años” percibiría éste.
*. Acompañar con la declaración de rentas de la persona solicitante y de los familiares que convivan con ella o estén a su cargo,
*. Los datos de la cuenta corriente del titular , el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la AEAT (Agencia Tributaria).
*. Documentos de identificación de la persona solicitante y de los hijos o hijas que conviven con ella o estén a su cargo y que figuren en la solicitud. (Solamente será necesario mostrar los documentos para verificar la identidad): Documento Nacional de Identidad (DNI)/Tarjeta de identidad de extranjero y libro de familia o documento equivalente en el caso de extranjeros.
*. Certificado de empresa en el que se acredite la situación legal de desempleo.
*. Sólo en aquellas situaciones en el que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo, documento que la demuestre.
*. Solamente cuando lo pida la oficina de empleo, un justificante de las rentas.
*. El plazo para solicitar este subsidio es es de 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo, despues de la fecha de finalizacion del contrato , despido..
*. Este subsidio se puede solicitar de tres formas:
*. En la sede electrónica del SEPE, si el trabajador tiene certificado digital, DNI electrónico o clave,
*. Pidiendo cita previa en las oficinas de prestaciones del SEPE.
*. Utilizar el formulario de pre-solicitud, para tramitarlo desde internet sin necesidad de certificado digital.
*. Antes de solicitar este subsidio , hay que estudiar detenidamente si nos interesa , por que si solicitamos este subsidio consumimos estas cotizaciones y puede que nos interese acumular , por que con 365 dias cotizados , podemos pedir la prestación contributiva.
*. A) SI EL TRABAJADOR TIENE RESPONSABILIDADES FAMILIARES
*. Si se ha cotizado durante 3, 4 o 5 meses y se tienen responsabilidades familiares (cónyuge o hijos a cargo) el subsidio será de 3, 4 o 5 meses respectivamente. Se cuenta el total de cotizaciones acumuladas en los últimos seis años.
*. Si se ha cotizado entre 6 y 12 meses (en los últimos seis años) y se tienen responsabilidades familiares el subsidio tendrá 21 meses de duración (se concede inicialmente por seis meses y, pero hay que ir solicitando las prórrogas cada seis).
*. Si tiene cotizado 5 meses y responsabilidades familares , tiene derecho a 5 meses de subsidio ( el cónyuge a cargo también es considerado responsabilidad familiar.)
*. B) SI EL TRABAJADOR NO TIENE RESPONSABILIDADES FAMILIARES
*. Para poder cobrar este subsidio, necesitará tener acumulados al menos 6 meses de cotizaciones (180 días) que no haya consumido. El subsidio será de 6 meses de duración.
*. Si las cotizaciones acumuladas son de 12 o más meses, con o sin responsabilidades familiares, entonces debe solicitarse obligatoriamente la prestación contributiva por desempleo.
*. Si la persona trabajadora tuviera los requisitos para solicitar el l “Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años” percibiría éste.
*. Cuando el trabajador tiene un contrato a tiempo parcial Si el trabajador a relizado un trabajo a tiempo parcial, deberá aportar los contratos , para calcular el número de días trabajados a la semana .
*. En el RDL 20/2012 de 13 de julio se tiene en cuenta si el contrato ha sido a tiempo parcial, el subsidio se cobra de forma proporcional a las horas trabajadas. Es lo que se conoce como los “subsidios parciales” y hay que estudiar . guardar las cotizaciones y acumular 365 días y solicitar la prestación contributiva.
*. Las personas que perciban prestaciones por desempleo deben cumplir una serie de obligaciones establecidas en la ley.
*. El incumplimiento de estas obligaciones supone cometer infracciones que se sancionarán de acuerdo con las leyes vigentes.
*. Ver Obligaciones y Sanciones en la web del SEPE
*. Si no está de acuerdo con la resolución de aprobación de su solicitud de prestación por desempleo o con la denegación, podrá presentar una reclamación previa ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en el plazo de treinta días desde la notificación de la resolución sobre la prestación solicitada, si fue expresa, o desde que transcurran tres meses desde que presentó la solicitud sin haber recibido la notificación de la resolución, entendiéndose entonces que ha sido denegada por silencio administrativo.
*. Ver Reclamación por Denegación en la web del SEPE
Las familias con tres o más hijos, pueden acceder a ayudas y beneficios por familia numerosa.
*. Son las familias con tres o más descendientes y además,
*. Familias de 1 o 2 ascendientes con 2 hijos (sean o no comunes), cuando uno de ellos este incapacitado para trabajar o sea discapacitado.
*. Familias de 2 o más hermanos huérfanos de padre y madre que convivan con tutor legal, guardador o cuidador, aunque no dependan económicamente de él.
*. Familias de Padre o madre con 2 hijos cuando haya fallecido el otro progenitor.
*. Familias 2 ascendientes discapacitados o 1 con una discapacidad superior al 65% o estén incapacitados para trabajar más 2 hijos
*. Familias de 3 o más hermanos huérfanos de padre y madre que sean mayores de edad (2 si uno es discapacitado) y dependan económicamente entre ellos.
*. Familias de Padre o madre separados/divorciados legalmente con 3 hijos con dependencia económica, aunque no haya convivencia.
*. LAS FAMILIAS NUMEROSAS DE CATEGORIA ESPECIAL:
*. Cuando en la familia numerosa existen hijos con discapacidad, estos computan doble a la hora de determinar la categoría a la que pertenecen.
*. Familias con 4 hijos, cuando al menos tres de ellos han nacido por parto múltiple, acogimiento múltiple o adopción múltiple
*. Familias que tienen 4 hijos siempre que los ingresos por cada miembro de la unidad familiar no superen el 75% del IPREM anual vigente
*. Familias con 5 o más hijos.
*. CUANDO UN HIJO NO ES MIENBRO DE LA FAMILIA NUMEROSA
*. Cuando cumplen los 21 años, salvo que sea discapacitados, en cuyo caso, no hay límites de edad. Y cuando estén cursado Estudios Universitarios o Formación Profesional, hasta los 25 años
*. Cuando ya no tenga dependencia económica de sus padres o tutor. Y si existe dependencia económica cuando si el hijo no ingrese más del SMI o si es discapacitado una pensión
*. EL TITULO, es lo que acredita que somos FAMILIA NUMEROSA, hay que solicitarlo a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
*. El carnet de familia numerosa, que hay que renovar cada vez que cambien las circunstancias por las que se nos concedieron.
*. Portal para solicitar este título de Familia Numerosa, es gratuito ENLACE
*. Solicitud.
*. Libro de familia.
*. DNI,NIE, ó Pasaporte,Certificado de Registro de Cuidadano de la Union Europea.
*. Declaracion responsable de ingresos.
*. Certificado de municipal de residencia y/o de convivencia.
*. Resolucion judicial de tutela.
*. Vida Laboral.
*. Justificante de ingresos del solicitante y familiares.
*. Certificado de la condicion de minusvalia.
*. Certificado estudios.
*. De forma Personal mediante Cita Previa accediendo http://citaprevia.carm.es en las oficinas de asistencia en materia de registro infante -registro y en Cartagena en el edificio administrativo FORO
*. O por internet el solicitante debe de disponer dni electronico o certificado digital, cl@ve y firma electronica
*. Una bonificación del 45 % de las cuotas a la Seguridad Social, si el empresario contrata a una persona para el cuidado de los hijos y/o del hogar, y que los padres o tutores legales trabajen fuera de casa en las familias numerosas de categoría general. Y en la categoría especial, no se exige el requisito de que ambos progenitores trabajen fuera de casa.
*. Ampliación del permiso de paternidad el permiso de patrenidad y maternidad s de 16 semamnas , ahora denominado «permiso por por nacimiento y cuidado del menor «.
*. Ampliación del período cotizado y del periodo de reserva del puesto de trabajo en caso de excedencia por cuidado de hijo ayudas-familias-numerosas
*. Ayudas el llamado CHEQUE FAMILIAR DEL IRPF,
*. Deducción de 1.200 euros por familia numerosa de categoría general y de 2.400 euros en caso de familias numerosas de categoría especial en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
*. Se puede solicitar r, el abono anticipado de esta deducción y la ayuda por ser madre trabajadora. El abono anticipado consistirá en 100€ (familias numerosas de categoría general) o 200 € (familias numerosas de categoría especial) mensuales durante el año siempre que se esté cotizando a
*. La seguridad social o mutualidad (más información
*. DESCUENTOS
*. Descuento del 50 % para la categoría general y en la categoría especial exención en tasas y precios públicos en educación
*. Descuento del 5 % al 10 % en billetes de avión
*. Descuento en entradas a museos estatales, teatros y auditorios estatales
*. Descuento del 20% o 50 % en transporte RENFE y Empresa Autocares
*. Descuento del 20% o 50 %en transporte marítimo de cabotaje
*. Descuentos o exenciones de tasas y precios públicos (derechos de examen acceso a la universidad
*. AYUDAS
*. Bono social de la tarifa eléctrica
*. Derecho preferente para actividades de ocio del IMSERSO y bonificación de cuotas
*. referencia para el acceso a la vivienda protegida y en la concesión préstamos para el acceso a estas viviendas
*. En los procesos públicos, puntuación preferente en becas, admisiones en centros escolares, estos serán baremados
*. Derecho preferente para BECAS
*. Ayuda del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente, Plan PIVE 8.
*. Bonificaciones en impuestos locales (como el IBI) aunque esto, MIRAR
*. Descuentos e incentivos comerciales en empresas privadas como Carrefour, Hipercor, Acampo,… con la presentación del carnet o título de familia numerosa y otras pertenecer a la federación de familias numerosas .
*. TÍTULO III Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones
*.Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias NumerosasBOE nº 277; 19/11/200
*. Recurso de alzada
*. ante la CONSEJERIA DE LA MUJER IGUALADA LGTBI Y PS
*. Y el efecto del silencio administrativo es DESESTIMATORIO
*. Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas
*. Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
La “ayuda familiar” es un subsidio cuyo importe es el 80% del IPREM vigente , para desempleados con cargas familiares, que han agotado la prestación por desempleo (el paro ) o bien que porque tienen cotizaciones superiores a tres meses, pero inferior al año.
*. Haber agotado el paro
*. Estar desempleado o inscrito como demandante de empleo, un mes desde que termino la prestación contributiva
*. Tener cargas familiares, hijos menores de 26 años o discapacitados , cónyuge a su cargo
*. La renta media de la unidad familiar no supere el 75% del SMI (se calcula sumando los ingresos mensuales de todos los miembros de la familia dividida por el numero miembros )
*. Cuando la persona se encuentra en el paro y no tiene cotizado un año , es decir se encuentra en la situación de “subsidio por insuficiencia de cotización “puede solicitarlo :
*. Si tiene cargas familiares y a haber cotizado 3, 4 o 5 meses y puede cobrar 3, 4 o 5 meses de subsidio respectivamente.
*. Si ha cotizado más de 6 meses pero no llega a un año cobran 6 meses de subsidio si no se tienen responsabilidades familiares y 21 meses si hay responsabilidades familiares.
*. Si ha cotizado más de 1 año debe pedir la prestación contributiva.
*. Rellenar la solicitud
*. Documento de identificación (DNI,NIE o TIE )del solictante y miembros de la unidad familiar
*. Documento bancario, en la que el solicitante sea titular
*. Libro de familia o documento similar para extranjeros
*. Y justificante de rentas
*. El plazo es de 15 días hábiles desde de agotar el mes de espera desde de agotar el paro .
*. Si el solicitante cumple al mismo tiempo los requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años, recibiría este, ya que es más beneficioso. Y si no puede obtener en este momento el subsidio por no tener responsabilidades familiares o por tener rentas superiores a las establecidas, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra un año, su situación cambia y tiene responsabilidades familiares o carece de rentas superiores al 75% del SMI al mes.
*. Si tiene certificado digital, DNI electrónico o clave, puede pedirla a través de la Sede Electrónica del SEPE. rellenando PRE-SOLICITUD de la ayuda familiar , donde el gestor del SEPE recibida la solicitud , lo tramitara y se pondrá en contacto con nosotros
*. O de forma personal , pidiendo cita previa .
*. Se cobran 6 meses y se puede volver a solicitar dos veces mas (6+6+6 )
*. Excepciones
*. Desempleados menores de 45 años, con cagas familiares y han agotado la prestación contributiva de 6 meses Pueden solicitar una cuarta ( 6+6+6+6 )
*. Desempleados mayores de 45 años, con cargas familiares y han hayan agotado la prestación contributiva de 4 meses ,Pueden solicitar una cuarta ( 6+6+6+6 )
*. Desempleados mayores de 45 años con cargas familiares y han hayan agotado la prestación contributiva de 6 meses ,Pueden solicitar una quinta ( 6+6+6+6+6 )
*. El importe al mes son el 80% del IPREM,
*. Dirigirse a la pagina del SEPE
*. El solicitante , podrá presentar una reclamación previa ante el SEPE , en plazo de 30 días , desde la notificación de denegación del subsidio, o desde tres meses desde que presento la solicitud , entendiendo se que ha sido denegada por silencio administrativo
*. La reclamación previa deberá contener :
*. Datos personales ( nombre, DNI, dirección, correo electrónico..) acto que se recurre , motivos que alega , fecha , firma y organo que dirigido la reclamación
*. El SEPE , debe contestar en el plazo de 45 días, si en ese plazo no contesta , se entenderá desestimada por silencio administrativo
*. Dirijase la web del SEPE
Esta ayuda económica está destinada a las familias con bajo nivel de ingresos y patrimonio. Se tratará de un pago único mediante transferencia bancaria que podrán pedir personas individuales, familias, asalariados autónomos o desempleados es decir quienes hayan trabajado o hayan cobrado prestación o subsidio por desempleo que residan en hogares con ingresos brutos inferiores a 27.000 euros anuales.
Tener la residencia habitual en España a 31 de diciembre de 2022
Podrán beneficiarse de la ayuda las personas que a 31 de diciembre de 2022 hayan cumplido los siguientes requisitos:
Haber percibido ingresos brutos inferiores a 27.000 euros anuales y tener un patrimonio inferior a 75.000 euros. La vivienda habitual está excluida del cómputo del patrimonio.
El cómputo de los ingresos y del patrimonio se efectuará sumando los de los familiares que convivan en el mismo domicilio: el solicitante, su cónyuge o pareja de hecho, descendientes y ascendientes hasta segundo grado.
No se sumará el ingreso y patrimonio de las personas que compartan piso sin tener una relación familiar.
Los beneficiarios deben tener la residencia habitual en España.
Las personas que, a 31 de diciembre de 2022, perciban:
PERCIBAN Pensiones del Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Se podrán solicitar a partir del 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023.
El plazo parar resolver la solicitud es de 3 meses, desde la presentación Transcurrido ese plazo no tenemos notificación, se entiende que es denegada la solicitud por silencio administrativo.
Se solicitará mediante una solicitud online. SOLO SE PODRA SOLICITAR A TRAVER DE INTERNET .El solicitante deberá tener DNI electrónico, certificado digital o Clave para solicitar el bono de 200 euros.
El solicitante debe rellenar y firmar la solicitud de la sede de la Agencia Tributaria.
El cheque de 200 euros se abonará en pago único mediante transferencia bancaria en cuenta aportada por el solicitante. Una vez presentada la solicitud y aprobada el plazo parar sus ingresos es de 2 0 3 mésese desde que se presenta la solicitud.
Real Decreto-Ley 20/2022 de 27 de diciembre de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la Isla de la Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Las familias con tres o más hijos, pueden acceder a ayudas y beneficios por familia numerosa.
*. Persona fisica de Nacionalidad española o de los estados miembros de la UE , las personas extranjeras (fuera de la UE ) ,deben tener residencia legal en España
*. Mayores de edad, con una edad igual o inferior a 35 años en la fecha de presentación de la solicitud
*. Titulares del contrato de arrendamiento de vivienda o habitación como domicilio habitual y permanente,
*. Ingresos iguales o inferiores a 3 veces IPREM, ingresos máximos de 24.318 euros,
*. En caso de no tener obligación de presentar declaración de IRPF ; declaración responsable de ingresos.
*. El total de las ayudas recibidas por las personas jóvenes residentes en la misma vivienda ;
*. No podrá superar en ningún caso el precio de alquiler o cesión.
*. La solicitud de ayuda por vivienda completa excluye la solicitud de ayuda por habitaciones, para una misma vivienda.
*. Si en una misma habitación convive más de una persona joven, solo UNA podrá ser beneficiaria del»Bono Alquiler Joven «.
*. El primer pago correspondera a las mensualidades presentadas en la solicitud y cumplan los requisitos de la convocatoria.
*. El resto de pagos se producirá, previa solicitud y justificación por trimestres naturales vencidos.
*. Los justificantes del pago de la renta, seran los justificantes de las transferencias realizadas, recibos bancarios que se hayan domiciliado, comprobantes de ingresos bancarios o los correspondientes recibos de los pagos realizados.
*. Estos justificantes de pago deberán contener como mínimo:
*. El importe de la renta, la mensualidad a que corresponda (mes y año);
*.la identidad de las personas arrendatarias/cedentes y arrendadoras/cesionarias
*. El IBAN donde se satisface la renta que deberá coincidir con el que aparece en el contrato.
*.El primer pago correspondera a las mensualidades presentadas en la solicitud y cumplan lod requisitos de la convocatoria.
*. El resto de pagos se producirá, previa solicitud y justificación por trimestres naturales vencidos.
*.
*. Estos justificantes de pago deberán contener como mínimo:
*. El importe de la renta, la mensualidad a que corresponda (mes y año); la identidad de las personas arrendatarias/cedentes y arrendadoras/cesionarias y, en el caso que proceda,el IBAN donde se satisface la renta que deberá coincidir con el que aparece en el contrato.Persona fisica de Nacionalidad española o de los estados miembros de la UE ,las personas extranjeras (fuera de la UE ) ,deben tener residencia legal en España
*. Mayores de edad, con una edad igual o inferior a 35 años en la fecha de presentación de la solicitud
*. Titulares contrato de arrendamiento de vivienda o habitación como domicilio habitual y permanente,
*. Ingresos iguales o inferiores a 3 veces IPREM.
*.En caso de no tener obligación de presentar declaración de IRPF declaración responsable de ingresos.
*.El total de las ayudas recibidas por las personas jóvenes residentes en la misma vivienda, no podrá superar en ningún caso el precio de alquiler o cesión.
*.La solicitud de ayuda por habitaciones, para una misma vivienda. Si en una misma habitación convive más de una persona joven, solo una podrá ser beneficiaria del Bono Alquiler Joven.
*. EXCLUIDOS el importe de garajes, trasteros, gastos de comunidad o de cualquier otro tipo de gasto.
*. Contrato de arrendamiento en vigor con inclusión expresa del importe del alquiler, medio y forma de pago a la persona arrendadorasuscrito; –
*. Volante de empadronamiento colectivo –
*. Nota simple del Registro de la Propiedad de la vivienda o en el que se ubique la habitación objeto de arrendamiento; –
*. Justificantes del pago de la renta correspondientes a las mensualidades completas vencidas desde el 1 de enero de 2022 hasta el momento de presentación la solicitud
*. En caso de solicitud previa al contrato deberá presentar en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesion de la ayuda la siguiente documentacion ;
*. Nota simple del Registro de la Propiedad de la vivienda o en el que se ubique la habitación objeto de arrendamiento.
*. Escritura de apoderamiento o poder de representación, No obligatorio
*. Acreditación de la condición de víctima de violencia de género, No obligatorio
*. Acreditación de la condición de especial vulnerabilidad.
*. Declaración responsable de ingresos , No obligatorio
*. Si no se hubiera presentado declaración de IRPF, detalle de las rentas derivadas de las distintas fuentes de ingresos.
*. Documentación justificativa, no Obligatorio de los pagos realizados a la persona arrendadora.
*. Certificado,No obligatorio .Anexo sustitutivo de certificado de interoperabilidad
*. Consulta de Datos de Identidad (*)
*. Certificación de titularidad catastral (*)
*. Certificado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (AEAT) (*)
*. Consulta de Nivel de renta (AEAT) (*)
*. Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
*. Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)
*. Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
*. Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad (*)
*. Importes de prestaciones por desempleo percibidos en un periodo (*)
*. Vida laboral (últimos 12 meses) (*)
*. Certificado de discapacidad expedido por la CARM (*)
*. Certificado de Familia Numerosa expedido por la CARM (*)
*. Impuesto de Actividades Económicas 10 epígrafes (AEAT) (*) (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración
*. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015,
*. Por internet :
*. A través de la sede electrónica de Murcia.Es es necesario contar con el DNI electrónico, certificado digital o clave. Puedes iniciar la solicitud desde aquí una vez empiece la convocatoria.
*.De manera presencial:
*. En las oficinas habilitadas para ello. Es necesario solicitar una cita previa para que te atiendan y tramiten la solicitud.Por internet, a través de la sede electrónica de Murcia. Para tramitarlo por esta vía es necesario contar con el DNI electrónico, certificado digital o clave. Puedes iniciar la solicitud desde aquí una vez empiece la convocatoria. El plazo para solicitar la ayuda es del 25 de Julio de 2022 hasta 30 de mayo de 2023.
*. Se concederán 250 euros mensuales con el límite del importe alquiler o cesión de la vivienda o habitación que constituya domicilio habitual y permanente de las personas solicitantes.
*. En el caso de que haya más de una persona beneficiaria, la cuantía de ayuda que corresponda a cada una se obtendrá dividiendo entre ellas la cuantía total a conceder.
*. Sólo se financiará la cantidad referente al importe de la renta de la vivienda o habitación, excluidos garaje, trastero o similares, deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. En el caso de alquiler de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.
*. La ayuda se calculará por meses naturales, computados a partir del 1 de enero de 2022, y se concederá 250 € a las personas beneficiarias por el plazo de 24 meses cuyo importe maximo es 6.000 €. Si el contrato entra en vigor posteriormente, la ayuda tendrá efecto a partir del primer día del mes siguiente a la entrada en vigor del contrato.
*. Las personas beneficiarias están obligadas a:
*. a)Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes aportando
*. cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
*. b) Comunicar al órgano competente para la concesión de la ayuda la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.
*. c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
*. d) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano que esté realizando dicha tramitación o que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudieran determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
*. e) Si durante el periodo subvencionado las personas beneficiarias cambiaran su domicilio a otro ubicado en la Región de Murcia sobre el que se suscriba un nuevo contrato de arrendamiento, quedarán obligadas a comunicar dicho cambio al órgano concedente, en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato, debiendo adjuntar copia del nuevo contrato junto con el volante o certificado de empadronamiento colectivo en la nueva vivienda.
*. No se perderá el derecho a la ayuda siempre que con el nuevo arrendamiento se cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos y que el nuevo contrato de arrendamiento
*. El plazo de resolucion de concesión o denegación de las ayudas es de 6 mesese .
*. Los recurosos proceden ante la Administración Regional :
*. RECURSO DE ALZADA ante el Consejero /a Fomento e Infraestructura y el RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICION ante el Consejero/a fomento e Infraestructura .
*. la Orden de 15 de julio de 2022 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se modifica la convocatoria de las ayudas correspondientes al «Bono Alquiler Joven» *. la Orden de 8 de julio de 2022 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se convocan las ayudas correspondientes al «Bono Alquiler Joven». *.Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. O tras disposiciones y actos administrativos C
*. Ayuda económica para mujeres victimas de violencia de genero , con acreditada insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo , finalidad es garantizar unos recursos económica y facilitar su integración social
*. Es la Comunidades Autónomas de la Región de Murcia quien tramita y paga esta ayuda para las mujeres víctimas de violencia de género.
*. Residir y estar empadronada el alguno de los municipios de la Región de Murcia.
*. Acreditar la condición de víctima de violencia de género.
*. FORMAS DE ACREDITACION:
*. Una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
*. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, o servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente
*. Carencia de rentas: la mujer víctima de violencia no debe tener ingresos propios superiores al 75 % del SMI ..excluidas las dos pagas extraordinarias
*. Informe de los Servicios Públicos de Empleo que acrediten que, por edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, la víctima tiene dificultades para encontrar un empleo.
*. No haber sido beneficiarias anteriormente de esta misma ayuda.
*. Compatibilidad e incompatibilidad con otras ayudas
*. ES INCOMPATIBLE.
*. Con la Renta Activa de Inserción (RAI), mientas que cobre esta ayuda no se puede solicitar el pago único. Eso sí, una vez agotados los 33 meses de la RAI, se podrá revisar si cumple con los requisitos podrá para solicitar el pago único.
*. COMPATIBLE.
*. Con la pensiones de invalidez no contributiva y de jubilación no contributiva, y no tendrá, en ningún caso, la consideración de renta o ingreso computable a la hora de valorar la carencia de rentas para recibir esas pensiones. Y También es compatible con las ayudas recogidas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual
*. Se cobra el 80% del IPREM
*. Si la víctima de la violencia ejercida contra la mujer tuviera reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, el importe es el equivalente a 12 meses de subsidio por desempleo.
*. Y si tuviera responsabilidades familiares, su importe podría ser al equivalente a 18 meses de subsidio, o de 24 meses si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100. Estas ayudas tributan en el IRPF.
*. La Administración autonómica tendrá un plazo de tres meses para resolver sobre la solicitud. Contra esa resolución se tendrá derecho a interponer un recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado, en un plazo de un mes, desde el día siguiente a la notificación, o directamente en el plazo de dos meses interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.
*. Son Ayudas económicas, con carácter no periódico, para familias o personas con escasos recursos económicos para atender necesidades básicas
*. Relación de ayudas para atender necesidades básicas como:
*. Atención de situaciones de urgente y grave necesidad.
*. Alimentación básica.,
*. Ayuda al Alquiler de vivienda habitual, Reparación o adaptación y equidamiento basico para la vivienda habitual.
*. Deudas por consumo eléctrico de la vivienda habitual. Alta del consumo de energía eléctrica. Consumo y Acometida de agua
*. Adquisición, reparación y adaptación de gafas. Ortopedias y prótesis
*. Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente.
*. Estar empadronadas en el municipio de Cartagena con una antelación mínima de 6 meses, salvo las personas acogidas en recursos de alojamiento institucional y transeúntes que se encuentren en situación de extrema urgencia.
*. Que las rentas o ingresos de la unidad familiar sea inferiores 125% del SMI.
*. Carecer bienes inmuebles o muebles salvo la Vivienda Habitual
*. No recibir ayudas de la Administración pública, para cubrir las necesidades básicas que solicita.
*. No haber solicitado ayuda económica municipal en los últimos 12 meses, salvo en aquellos casos excepcionales, en los que por necesidad sobrevenida requieran de atención urgente e inmediata.
*. Fotocopia compulsada del D.N.I.
*. Ciudadanos comunitarios:
*. fotocopia compulsada del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea, y pasaporte o documento de identidad en vigor de su país de origen de todos los miembros de la unidad de convivencia .
*. Ciudadanos no comunitarios:
*. fotocopia compulsada de todas las hojas del pasaporte .
*. Fotocopia del documento bancario en el que figure como titular el solicitante o perceptor,
*. Fotocopia del D.N.I./N.I.E. en vigor o C.I.F. del perceptor, cuando éste sea distinto al solicitante
*. Acreditación de los ingresos que perciban los adultos de la unidad familiar (contrato de trabajo, nóminas, certificado de empresa, declaración del IVA correspondiente al último trimestre, en caso de trabajadores autónomos o declaración de ingresos, en caso de realizar actividad laboral no reglada).
*. Jornadas reales de trabajo, si es trabajador agrícola (TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Presencial : C/ Ángel Bruna 20-22. Telf.: 968525115. o solicitud on-line a través de: sede.seg-soc.gob.es)
*. Documento que acredite la inscripción como demandante de empleo con intermediación.(SEPE. Presencial: Avda. de Murcia, 7. o solicitud on-line: www.sefcarm.es)
*. Certificado de obtener o no prestación o subsidio por desempleo. (SEPE. Presencial: Avda. de Murcia, 7. o solicitud on-line: www.sefcarm.es)
*. Informe de extranjería acreditando la residencia legal del solicitante en España durante un período no inferior a 5 años.
*. Si hay separación o divorcio , fotocopia de sentencia de separación o divorcio, justificante de haber iniciados los tramites.
*. Acreditación de la pensión compensatoria percibida (sentencia o convenio regulador)o reclamación de las mismas .
*. Si existen menores, fotocopia de libro de familia y documento que acredite escolarización de los menores
*. En el caso de separación de sus progenitores:• Guarda y derecho de alimentos, o en su defecto, acreditación de haber iniciado los trámites legales oportunos.
*. Documento acreditativo de la cuantía percibida en concepto de derecho de alimentos o, en su defecto, reclamación judicial de la misma.
*. Certificado acreditativo de encontrarse en régimen de internado (residencia, prisión,…), en el que se indique el período de permanencia.
*. Últimos recibos pagado,s que acrediten los gastos en alquiler, luz, hipoteca, …
*. Contrato de alquiler, DNIdel propietario de la vivienda, acreditación de la deuda y presupuesto-
*. El solicitante puede descargar la solicitud , rellenar el formulario y presentarlo en las oficinas del Ayuntamiento de Cartagena y solicitar cita previa en el teléfono 900 92 34 91
*. El plazo de presentación de solicitudes está abierto de forma permanente
*. También puede tramitar la solicitud a través de la web rellenar el formulario y registrarlo .
*. Para ello debe pulsar el botón ‘Registrar Online’ que aparece después de rellenar y enviar el formulario de datos. Para utilizar esta opción es necesario utilizar el DNI electrónico o un certificado digital admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento .pulsar la opción de ‘Registrar Online’, podrá adjuntar documentos electrónicos
*. RECLAMACION POR DENEGACION
*. Si al solicitante se le deniega la ayuda por silencio admirativo, podrá realizar alegaciones dirigidas a la CONCEJALIA DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA
*. DOCUMENTACION PARA DESCARGAR
*. MODELO DE SOLICIRUD
*. MODELO DE ESCRITO DE ALEGACIONES
*. El solicitante puede comprobar si ha realizado el tramite correctamente a través (Si la presentación del trámite la realiza de forma telemática no es necesario presentar fotocopia del NIF/CIF del solicitante)
*. ACCEDER AL TRÁMITE (SIN IDENTIFICACIÓN)
*. Debe introducir manualmente los datos personales.
*. ACCEDER AL TRÁMITE (CON IDENTIFICACIÓN
*. Se obtienen los datos personales a través de la Carpeta del Ciudadano o de un Certificado Digital.
*. Ordenanza Reguladora de las Ayudas de Carácter Extraordinario de Servicios Sociales en el Municipio de Cartagena, aprobada por acuerdo de Excmo. Ayuntamiento Pleno, adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el 27 de noviembre de 2015 (BORM nº 35,12/02/2016)
*. El objeto de esta ayuda es para personas que no pueden cubrir, sus necesidades básicas , por lo que su cuantía varia dependiendo del numero de miembros de la unidad familiar y los ingresos que se obtengan, sustituida por la ayuda del INGRESO MINIMO VITAL.
*. Tener entre 25 y 65 años, salvo excepciones.
*. Constituir una unidad de convivencia independiente, llevar empadronado al menos un año y residir de forma legal.
*. Que los recursos económicos disponibles no sean suficiente para cubrir las necesidades básicas.
*. Que ningún miembro, tenga derecho a otras prestaciones o pensión en las que la ayuda sea mayor.
*. Participar en un proyecto individual de inserción.
*. La documentación que se requiere varía en función de la situación de los solicitantes:
*. Solicitud: Documento de identidad:DNI, NIF, NIE del solicitante.
*. Certificación:
*. Para ciudadanos comunitarios: fotocopia del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea, y pasaporte o documento de identidad en vigor de su país de origen de todos los miembros de la unidad de convivencia (la documentación del solicitante debe estar compulsada).
*. Permiso: Para ciudadanos no comunitarios:
*. fotocopia del Permiso de Residencia en vigor de todos los miembros de la unidad familiar (la documentación del solicitante debe estar compulsada).
*. Pasaporte: Para ciudadanos no comunitarios:
*. fotocopia compulsada de todas las hojas del pasaporte en vigor del solicitante. En el caso de que éste se haya expedido durante el año anterior a la solicitud, también deberá aportar copia compulsada del pasaporte anterior. (Desde Servicios Sociales se incorporará diligencia que haga constar que han sido fotocopiadas las hojas que contienen datos).
*. Certificado: Certificado de empadronamiento que acredite la residencia del solicitante en España durante cinco años (sólo para nacionales).
*. Acreditación: Certificado de empadronamiento en el que se acredite que el solicitante reside en la Región de Murcia, al menos un año antes de la presentación de la solicitud y en el que consten todos los miembros incluidos en la misma hoja patronal.
*. Impuesto municipal de circulación de vehículos: Certificado del Ayuntamiento relativo al Impuesto Municipal de circulación de vehículos de todos los adultos de la unidad familiar.
*. IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria: Fotocopia del documento bancario en el que figure como titular el solicitante o perceptor, en su caso, así como el número de código cuenta cliente (IBAN).
*. Documento de identidad: NIF Fotocopia del D.N.I./N.I.E. en vigor o C.I.F del perceptor, cuando éste sea distinto del solicitante.
*. Justificante ingresos solicitantes y familiares: En el supuesto de realizar actividad laboral: acreditación de los ingresos que perciban los adultos de la unidad familiar (nóminas, certificado de empresa, declaración del IVA correspondiente al último trimestre, en caso de trabajadores autónomos o declaración de ingresos, en caso de realizar actividad laboral no reglada).
*. Sentencia de separación o divorcio: En el supuesto de separación o divorcio: fotocopia de la sentencia de separación o divorcio, o justificante de haber iniciado los trámites.
*. Documentación acreditativa: Acreditación de la pensión compensatoria percibida (sentencia o convenio regulador) o reclamación judicial de la misma.
*. Libro de familia En el supuesto de existir menores en edad: Fotocopia de todas las hojas del libro de familia/partida de nacimiento.
*. Acreditación de escolaridad: En el supuesto de existir menores en edad: Documento acreditativo de la escolarización de los menores.
*. Documentación justificativa en el caso de separación de sus progenitores: Guarda y derecho de alimentos, o en su defecto, acreditación de haber iniciado los trámites legales oportunos. Documento acreditativo de la cuantía percibida en concepto de derecho de alimentos o, en su defecto, reclamación judicial de la misma.
*. Certificado acreditativo de encontrarse en régimen de internado (residencia, prisión), en el que se indique el periodo de permanencia.
*. Otros: Cualquier otro documento que a juicio del tramitador sea relevante para la valoración de la solicitud.
*. Existe la opción de solicitar esta ayuda por Internet (con certificado digital o DNI electrónico) o presencialmente. A continuación explicamos cómo hacerlo en cada caso.
*. a)PRESENCIAL , con cita previa
*. Acudir al centro social o ante el trabajador social de tu Ayuntamiento y será necesario, además de presentar la documentación y el modelo de solicitud cumplimentado, un informe social que deberá emitir el trabajador social de tu localidad.
*. El plazo para contestar a la solicitud es de dos meses,
*. b) POR INTERNET
*. Desde desde la web oficial de la administración autonómica si se tiene certificado digital o DNI electrónico
*. Se concede durante un año, y a los seis meses se comprueba que se siguen cumpliendo los requisitos.
*. El pago de esta ayuda se realiza del día 1 a 10 de cada mes. Si no conoces aun el estado de tu petición, puedes llamar al 012 o al 968 362 000 y solicitar información sobre el estado de tu solicitud indicando tu documento de identidad.
*. No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
*. Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
*. Decreto nº 163/2017, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La Dependencia es un estado, que se encuentran las personas que por razones de edad, enfermedad o diversidad funcional,con caracter permanente , necesitan el apoyo de otra personas para realizar actividades basicas en su vida diaria y apoyo en la toma de decisiones, por discapacidad intelectual o enfermedad mental
*. Estar en situacion de Dependencia en los grados establecidos (solicitud inicial de grado )
*. Para menores de tres años , segun establece la disposicion adicional decimotercera de la ley 39/2006 de 14 de diciembre de promocion de la autonomia personal y atencion a las personas en situacion de Dependencia , completada con eDecreto Ley de en Atencion tempranay procedimiento de valoracion de las necesidades y prestaciones de la misma en la region de Murcia
*. Residir legalmente en España ,al menos cinco años, dos inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
*. Residir en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
*. Solicitud inicial del grado de dependencia
*. DNI o NIE del solicitante o representante legal.
*. Permiso de Residencia del solicitante y en su caso del representante
*. Documento justificativo pago tasas (codigo 0172 )
*. Certificado histórico de empadronamiento que acredite la residencia en territorio español durante cinco años, de los cuales dos serán inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud
*. Acreditar tambien el empadronamiento actual ,en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
*. Copia del Informe, sobre las condiciones de salud, emitido por funcionario publico y en el modelo normalizado incluido en el Sistema Informático de Gestión Médica de Atención Primaria (OMI-AP) por un profesional del sistema público de salud, disponible en los Centros de Salud de Atención Primaria.
*. En el supuesto de mutualistas del Estado (MUFACE; ISFAS; MUJEJU…) tienen que aportar, el informe de salud conforme al modelo adjunto cuando, su régimen sea distinto al de la Seguridad Social.En caso de NO AUTORIZAR CONSULTAR a la Agencia
*. No autorizar quia Estatal de Administración Tributaria y a otros ficheros públicos deberan aportar :
*. Documento que acredite las pensiones que tiene reconocidas en el año actual.
*. Copia e la declaración de los impuestos sobre la renta y patrimonio de las personas físicas correspondientes al año de la última declaración fiscal .
*. Certificación catastral de bienes inmuebles
*. REQUISITOS ESPECIALES
*. Extranjeros Comunitarios: certificado del Registro Central de Extranjeros que certifique , la fecha de inicio de la residencia en España y pasaporte.
*. Extranjeros no comunitarios: certificado expedido por el órgano competente en materia de extranjería que certifique el periodo de residencia legal en España.
*. Emigrantes retornados: deberá acreditarse mediante Certificado de Baja en el Registro de Matricula Consular.
*. Si ha obtenido la calificación de discapacitado por resolución de otra comunidad autónoma o, si se la obtenido en la CARM, y no autoriza la consulta en ficheros públicos, certificado de minusvalía /discapacidad
*. Resolución del Reconocimiento de Gran invalidez.Declaración jurada de los ingresos en el año natural por los siguientes conceptos:
*. Pensiones compensatorias en caso de separación o divorcio pensiones devengadas en el extranjero.
*. Copia de la resolución judicial o del convenio regulador de la separación o divorcio
*. Copia de la Sentencia acreditativa de la tutela en el caso de personas incapacitadas.
*. El plazo es indefinido,cuando cumpla con los requisitos
*. Se puede tramitar por dos vías ;
*. Presencial ,presentar la solicitud y documentacion en las oficinas Corporativas de Atencion al Cuidadano como registro,en Cartagena en el edificio Administrativo Foro , solictando cita previa
*. Por Internet, por el registro ; https://sede.carm.es/ , si dispone de Autofirma, certificado digital o DNI Electronico, rellenar el formulario de presentación de solicitud y adjuntar documentacion ,El Equipo de Valoración , contactar con el solicitante o representante legal, fijara hora y día de valoración en su domicilio. Si cumple con los requisitos , se procede a la valoración , si falta documentacion , se concede un plazo de días para aportarla
*. Despues de ser valorado , la Directora Gerente del IMAS, dictara resolución determinara el Grado de Dependencia Se fijara su Programa Individual de Atencion (PIA). ,La ley establece que se resolverá en el plazo de 6 meses
Las personas que hayan obtenido el Grado de Dependencia como :
*. Grandes dependientes (Grado III),Dependientes severos (Grado II):Moderados (Grado I):
*. Dependiendo del grado de dependencia concedido podra solicitar los siguientes servicios y prestaciones :
*. Atención Residencial.
*. Centro de Día.
*. Ayuda a Domicilio.
*. Teleasistencia.
*. Promoción de la Autonomía Personal de personas con discapacidad.
*. Prestación Económica Vinculada a alguno de los anteriores servicios.
*. Solicitud inicial
*. Tasa 0172
*. Solicitud de revision del grado de dependencia
*. Listado de oficinas Corporativas de Atencion al Cuidadano de la Region de Murcia, con funcion de registro
*. Solicitud inicial de grado de dependencia y reconocimiento del derecho a las prestaciones del sistema
La Ley 39/2006 de 14 de Diciembrela promocion de la autonomia personal y atencion a las personas en situacion de Dependencia Y Disposiciones dictadas para su desarrollo
PSOE-CARTAGENA 2023© Todos los derechos reservados.
CONCEPTO:
El Bono Cultural Joven es una ayuda directa de 400 euros a quienes cumplen 18 años a lo largo del año 2022 para adquirir y disfrutar de productos y actividades culturales.
OBJETIVO
El objetivo es triple: ofrecer a quienes cumplen 18 años en el año 2022 :
Poder descubrir y disfrutar de la cultura, en todas sus disciplinas;
Generar hábitos de consumo de productos culturales entre la juventud
Y en tercer lugar, revitalizar y dinamizar el sector cultural en España, muy castigado durante la pandemia.
PLAZO PARA SOLICITAR
El plazo comienza el 25 de julio hasta el 15 de octubre
COMO FUNCIONA EL BONO CULTURAL JOVEN
La gestión del Bono Cultural Joven se realizará a través de una web y una app específicas, en las que se presentarán las solicitudes. Una vez concedida la ayuda, se recibirá una tarjeta prepago virtual para su uso a través del dispositivo móvil. También estarán disponibles en formato físico para quien lo requiera. La tarjeta estará identificada con un número y la identidad del beneficiario/a. Los 400€ se podrán utilizar durante los 12 meses siguientes a su concesión.
EN QUE PODEMOS UTILIZAR EL BONO CULTURAL
El bono joven cultural de los 400 € estarán divididos en tres apartados, para fomentar el descubrimiento y el acceso a diversas expresiones culturales:
A-se destira 200 euros para artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales.( POR EJEMPLO , entradas y abonos para artes escénicas, música en directo, cine, museos, bibliotecas, exposiciones y festivales escénicos, literarios, musicales o audiovisuales.
B-se destinara 100 euros para productos culturales en soporte físico:
POR EJEMPLO : libros; revistas, prensa, u otras publicaciones periódicas; videojuegos, partituras, discos, CD, DVD o Blu-ray.
C-Se destinara 100 euros para consumo digital o en línea:
POR EJEMPLO :suscripciones y alquileres a plataformas musicales, de lectura o audiolectura, o audiovisuales, comprade audiolibros, compra de libros digitales (e-books), suscripción para descarga de archivos multimedia(podcasts), suscripciones a videojuegos en línea, suscripciones digitales a prensa,revistas u otras publicaciones periódicas.
DONDE SE SOLICITA
Ya está abierto el proceso de adhesión. Las solicitudes se harán exclusivamente a través de la web del Bono Cultural Joven .
Para ello, el solicitante se debe dar de alta a través de la web www.bonoculturajoven.gob.es hasta el 15 de octubre y debe identificarse en la plataforma a través de un certificado digital, que se puede solicitar previamente en la Fábrica de Moneda y Timbre.
COMO SOLICITAR EL BONO CULTURAL JOVEN
La identificación de los beneficiarios se realizará única y exclusivamente por medios digitales. En una primera etapa, se ha habilitado la identificación con Certificado digital (como el de Persona Física de la FNMT-RCM y próximamente se habilitará la identificación mediante Cl@ve
Para obtener el Certificado digital deberás tener los 18 años ya cumplidos, sin embargo, puedes obtener Cl@ve siendo menor de edad, en la Oficina de registro,más cercana a tu domicilio, acompañado de tu padre, madre, o tutor.
Si eres una empresa y quieres adherirte al BONO JOVEN CULTURAL. Debera solicitar la adhesion en la WEB DEL BONO CULTURAL JOVEN.
Es una ayuda que consiste en un pago único de 200 euros, para las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o desempleados
REQUISITOS
1-Tengan residencia legal y efectiva en España y la hayan tenido de forma continuada e ininterrumpida durante el año inmediato anterior.
2-Realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén
Dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o
Estén inscritos como desempleados en la oficina de empleo, estén cobrando o no la prestación o subsidio por desempleo.
Las rentas obtenidas en 2021, incluidas las que perciban los convivientes, sean inferiores a 14.000 euros y el patrimonio, descontando la vivienda habitual, no supere los 43.196,40 euros
LIMITES DE RENTA Y PATRIMONIO
Es necesario que la suma de las rentas de todas las personas que convivan en el mismo domicilio, obtenidas en 2021, sea inferior a 14.000 euros anuales y su patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales. Los ingresos y el patrimonio se determinarán considerando los ingresos y el patrimonio de todas las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio a fecha 1 de enero de 2022 y estén unidos entre sí:
Como cónyuge o pareja con al menos dos años de antelación
Por relación de parentesco hasta el tercer grado, incluidos los afines (ejemplos: hijos, hermanos, abuelos, tíos, nuera, nietos…),
Así como quienes convivan con cualquiera de los anteriores en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
No se tendrán en cuenta los ingresos y patrimonio de otras personas convivientes en el mismo domicilio que no estén unidas por los vínculos anteriores.
QUIENES NO PUEDEN RECIBIR ESTA AYUDA
Quienes perciben el IMV o pensiones contributivas o no contributivas , Regimenes especiales de la seguridad social o el Regimen de Claeses Pasivas del Estado
DOCUMENTACION
No, no hay que aportar ninguna documentación.La Seguridad Social y otros organismos públicos remitirán a la AEAT la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para solicitar la Ayuda.
PLAZO
Esta ayuda puede solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2022.
COMO SE ABONARA LA AYUDA
La ayuda se abonará mediante transferencia bancaria.Es necesario indicar una cuenta bancaria titularidad del solicitante para poder efectuar el pago de la ayuda.
EL PLAZO DE DESESTIMIENTO DE LA AYUDA
Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.
DONDE SOLICITAR LA AYUDA
En la web de la Agencia Tributaria, en el enlace : https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC51.shtml